Ley general de Educacion (66-97), Art. 109, faculta al Ministro nombrar Directores Regionales.
Por. Lic. Amaury Heredia
En un comunicado emitido por el profesor Salvador Ramón Moreta, (Allende), establece que la ley general de educación 66-97, estrictamente otorga la facultad de nombrar a los directores Regionales del Ministerio de Educación, al Ministro.
En el documento elaborado por el destacado gremialista, el cual fue el Coordinador Provincial, del "Comando Cambio Educativo" el frente de masas más grande del PRM, aglutinando cientos de Maestros en la provincia San Juan. Brindó detalles de que la ordenanza 24- 2017, emitida en la gestión del pasado Ministro Andrés Navarro, no está por encima de la ley de educación 66-97. Pues en la misma ley, establece las formas de concursos y no se cumplió con lo establecido; al proponer "concursos" mediante ternas.
Allende, también establece en su comunicado, que el Art. 88, de la misma ley, también otorga atribución al Ministro de educación, anular cualquier resolución como la establecida por el pasado ministro, Andrés Navarro.
Ley esta por encima de una resolución u ordenanza. Así también la Constitución está por encima de cualquier Ley que no se ajuste a ella, por tal razón los privilegios, barrilito, cofrecito y exoneraciónes tienen que ser eliminados para los diputados, senadores y funcionarios públicos.
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